Sentencia N° 5 — Sala Electoral del TSJ, 19 de marzo de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 5, Exp. AA70-E-2013-000002, 19/03/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000002
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Yogry del Valle Castillo Vera, en representación de Pedro Jesús Guanipa Guanipa, contra el acto de la Comisión Electoral del IPPLUZ que declaró la nulidad del proceso electoral del 28 de julio de 2012. Sin embargo, la Sala declara inadmisible el recurso por haber sido interpuesto fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, ya que el mismo fue presentado el 9 de enero de 2013, después de que el plazo de quince días hábiles para impugnar el acto había vencido el 5 de diciembre de 2012.

Extracto de la motiva

motivado a su postulación como aspirante a [S]ecretario [P]rincipal del referido instituto en el nuevo proceso electoral…”, tal como se desprende de acta N° 07-2012 de la mencionada Comisión (corchetes de la Sala). Señala que una vez inscritas las candidaturas, fueron presentadas impugnaciones “…al cargo de [T]esorero (…) siendo la decisión de la Comisión Electoral que solo (sic) la candidata a [T]esorera profesora Mónica Molero, no cumple con los requisitos de antigüedad exigidos en el artículo 29 numeral uno (1) de los Estatutos de IPPLUZ…”, por lo que su representado, el ciudadano Pedro Guanipa Guanipa, quedó como único candidato para el referido cargo, lo cual habría sido avalado por el Consejo Nacional Electoral al ser consultado al respecto. Denuncia que es “…público y notorio el concurso de grupos políticos que (…) ejercieron presión a los miembros de la Comisión Electoral, como resultado del proceso impugnatorio provocando la renuncia de dos de sus miembros, profesores: Reyber Parra Contreras (Presidente), y Jorge Villasmil Espinosa ([P]residente [S]uple

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Yogry del Valle Castillo Vera, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JESÚS GUANIPA GUANIPA, contra el acto dictado por la COMISIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (IPPLUZ) en fecha 9 de noviembre de 2012, mediante el cual se declaró la nulidad del proceso electoral convocado por la referida Comisión el día 28 de julio de 2012, a fin de elegir a los integrantes del Consejo de Directores, Junta de Comisarios y Comisión Electoral del prenombrado Instituto, y se estableció un nuevo cronograma electoral que regiría un nuevo proceso comicial. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto, por haber transcurrido el lapso de caducidad previsto en los artículos 213 y 183 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente.

Palabras clave

derechos subjetivosproceso electoralcomisión electoraldebido procesonulidad administrativanotificacióncosa juzgadausurpación de funciones

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