Sentencia N° 5 — Sala Electoral del TSJ, 25 de enero de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 5, Exp. AA70-E-2011-095, 25/01/2012
ExpedienteAA70-E-2011-095
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-01-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acumulación de dos recursos contenciosos electorales relacionados con el partido político Patria Para Todos. Los recurrentes argumentaron que la Asamblea Nacional Extraordinaria del partido, celebrada el 15 de octubre de 2011, fue nula debido a irregularidades en su convocatoria y en el proceso de votación. La Sala, tras analizar los argumentos y la conexión entre los casos, acordó la acumulación de los expedientes para evitar sentencias contradictorias y garantizar la celeridad procesal.

Extracto de la motiva

La figura bajo análisis no esta regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, al presente caso resulta aplicable las reglas del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se aprecia que conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, la procedencia de la acumulación procesal está sujeta a que se cumplan las condiciones esenciales exigidas por el legislador, a saber: i) la presencia de dos o más procesos y, ii) la existencia entre ellos de una relación de accesoriedad, conexión o de continencia. Respecto del segundo requisito, el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil señala: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente. 1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.” Al respecto, se observa que en el presente caso existe coincidencia de título en las referidas causas, ya que los recurrentes en ambos casos interpusieron recurso contencioso electoral alegando formar parte de la directiva del partido político Patria Para Todos, e igualmente, constata la Sala que en ambas causas existe coincidencia de objeto, por cuanto los ciudadanos recurrentes pretenden la nulidad de la asamblea celebrada el día 15 de octubre de 2010 razón por la cual se cumple con el supuesto previsto en el artículo 52, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, acuerda LA ACUMULACIÓN del presente recurso a la causa contenida en el expediente AA70-E-2011-000089. Publíquese y regístrese. Agréguese el presente expediente al expediente número AA70-E-2011-000089, y remítase al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

acumulaciónrecurso contencioso electoralPatria Para Todos

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