Sentencia N° 5 — Sala Electoral del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 5, Exp. 2010-000059, 22/02/2011
Expediente2010-000059
PonenteOscar Jesús León Uzcátegui
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por los ciudadanos José Isidro Peña Silveira y Elba Paredes Yéspica, quienes pretendían la suspensión del proceso electoral convocado por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela. La solicitud se fundamentaba en la inminente realización de elecciones el 23 de febrero de 2011, alegando que la falta de decisión sobre el recurso de nulidad electoral podría causar un daño irreparable.

Extracto de la motiva

El presente recurso contencioso electoral, persigue la nulidad del Referendo celebrado el 12 de mayo de 2010, por el cual se aprobó la reforma de los Estatutos de la Asociación de Profesores de la Universidad de Central de Venezuela (APUCV). El 31 de enero de 2011, estando la causa en estado de sentencia, la parte recurrente solicita medida cautelar de suspensión del proceso electoral en el cual se van a elegir a miembros integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), cuyo acto de votación fue fijado por la Comisión Electoral de esa asociación para el 23 de febrero de 2011.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos JOSE ISIDRO PEÑA SILVEIRA y ELBA PAREDES YÉSPICA, cédulas de identidad V-3.806.730 y V-661.049, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 77.472 y 3.872, respectivamente.

Palabras clave

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