Sentencia N° 5 — Sala Electoral del TSJ, 22 de enero de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 5, Exp. X-07-00049, 22/01/2008
ExpedienteX-07-00049
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-01-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la pretensión de amparo cautelar presentada por Pedro Argenis Morillo Graterol contra actos del Consejo Nacional Electoral relacionados con el referendo revocatorio de su mandato como Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón. Se argumenta que las resoluciones impugnadas no violan derechos constitucionales y que el Consejo Nacional Electoral actuó dentro de sus competencias.

Extracto de la motiva

El amparo cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. De manera que la pretensión tiene un carácter accesorio e instrumental que hace posible asumirla en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada. Bajo este contexto, la Sala Electoral pasa a resolver la pretensión de amparo cautelar a que se contrae el presente asunto y, en tal sentido, observa que los argumentos de inconstitucionalidad en que se basa la misma son los siguientes: Porque el Consejo Nacional Electoral desarrolló derechos constitucionales en forma primaria a través de simples resoluciones administrativas, siendo que tal competencia está reservada al Poder Legislativo Nacional por vía de leyes orgánicas; y Porque el Consejo Nacional Electoral supuestamente ha usurpado funciones de la Asamblea Nacional, lesionando los principios, derechos y garantías consagrados en los artículos 21, 62, 67, 70, 72, 136 y 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar presentada conjuntamente con el recurso contencioso electoral el 05 de noviembre de 2007, por el ciudadano PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, antes identificado, contra los actos dictados por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Palabras clave

referendo revocatorioConsejo Nacional Electoralamparo cautelarinconstitucionalidadderechos constitucionalesparticipación políticaresoluciones administrativas

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