Sentencia N° 5 — Sala Electoral del TSJ, 30 de enero de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 05, Exp. 06-X-00032, 30/01/2007
Expediente06-X-00032
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por los abogados Guillermo Morena Alcalá y Octavio Tovar Chacín, en contra del acuerdo del Consejo Nacional Electoral que ordena el uso de equipos biométricos para las elecciones presidenciales del 3 de diciembre de 2006. Los recurrentes alegaron que dicho acuerdo vulnera derechos constitucionales como el debido proceso y la igualdad, al imponer un requisito de identificación que no está contemplado en la ley electoral vigente.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala, en esta oportunidad, pronunciarse sobre la medida de amparo cautelar solicitada conjuntamente con el recurso contencioso electoral, para lo cual estima pertinente emitir las siguientes consideraciones: El objeto de la pretensión está circunscrito a la solicitud de suspensión y, consecuencialmente, declaratoria de nulidad del “…Acuerdo tomado por la Directiva del Consejo Nacional Electoral en la Sesión de fecha 11-08-2006 que ordena el USO DE LOS EQUIPOS DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA (captahuellas), para las elecciones Presidenciales del día 3 de diciembre de 2006” (mayúsculas del original). Ahora bien, se aprecia que el objeto de la solicitud radica en la suspensión y, posterior eliminación, de las máquinas captahuellas en los comicios presidenciales celebrado en fecha 03 de diciembre de 2006, proceso que culminó en la proclamación que tuvo lugar el día 05 del mismo mes y año, de allí que se evidencie que el acto cuya suspensión se pide se ha agotado de forma tal que resulta inútil el pronunciamiento que pudiera hacer esta Sala al respecto, y se ha producido el decaimiento del objeto de la medida cautelar planteada, en virtud de que la situación cuyo control fue sometido tardíamente al control judicial de la Sala no puede retrotraerse en el tiempo, por lo que debe esta Sala declarar su improcedencia. Así decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por los ciudadanos GUILLERMO MORENA ALCALÁ y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, ya identificados, contra “…el Acuerdo tomado por la Directiva del Consejo Nacional Electoral en la Sesión de fecha 11-08-2006 que ordena el USO DE LOS EQUIPOS DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA (captahuellas), para las elecciones Presidenciales del día 3 de diciembre de 2006”(mayúsculas del original). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación para que sea agregado al expediente principal.
Palabras clave
electoralcaptahuellasderecho al votodebido procesodiscriminaciónfraude electoralidentificación biométrica