Sentencia N° 5 — Sala Electoral del TSJ, 25 de enero de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 05, Exp. X-06-00001, 25/01/2006
ExpedienteX-06-00001
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-01-25
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el acto de votación realizado para elegir a los miembros de la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos (CASEP). Los recurrentes argumentaron irregularidades en el proceso electoral y la inelegibilidad del candidato electo, Irving Bermúdez, quien había ocupado el cargo por más de dos períodos consecutivos. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in mora, ya que no se demostraron daños concretos que justificaran la solicitud.
Extracto de la motiva
A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada, esta Sala considera necesario reiterar que dicho mecanismo de tutela anticipada tiene una naturaleza preventiva y no restitutoria que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual se evidencie la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho, lo que corresponde al fumus bonis iuris, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora. En lo que respecta al periculum in mora, cabe señalar que no basta la simple enunciación de un daño inminente y de la irreparabilidad del mismo, sino que debe ser demostrado un perjuicio concreto a los fines de obtener la cautela solicitada. Siendo así, observa esta Sala que en el presente caso los recurrentes alegan que de no otorgarse la medida cautelar planteada se puede comprometer a futuro el patrimonio de la asociación lo que limitaría la gestión de las nuevas autoridades de CASEP que resulten electas en el nuevo proceso electoral a realizarse. De modo pues, que la parte recurrente no señaló de manera concreta los posibles daños que se causarían, sino que se limitaron a invocar un hecho futuro e incierto que dependería de la declaratoria por parte de esta Sala, de una nueva convocatoria a un proceso electoral. Aunado a ello, no consta en el expediente prueba alguna de tal supuesto, que permita concluir a este Órgano Jurisdiccional, que en caso de producirse algún perjuicio, no sería posible su reparación por la sentencia definitiva, de ser declarado con lugar el recurso incoado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar interpuesta por los ciudadanos Saúl Castellanos, Ender Molina, Alexis Borges, Luís Blanco, William Sandoval y Ramón Palencia, contra “…el acto de votación realizado el día 04-11-2005, para elegir los miembros principales y suplentes de los consejos de administración y vigilancia de CASEP…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese el presente cuaderno al expediente principal.
Palabras clave
medida cautelarrecurso contencioso electoralinelegibilidadCaja de Ahorrosproceso electoralvotaciónderecho al sufragioprincipios constitucionales