Sentencia N° 5 — Sala Electoral del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 5, Exp. X-03-00032, 20/01/2004
ExpedienteX-03-00032
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a la medida cautelar innominada acordada en la sentencia número 210, que suspendió las elecciones del Colegio de Abogados del Distrito Capital. Se argumentó que existía una colisión entre dos sentencias, una de amparo constitucional y otra que ordenaba la suspensión electoral. La Sala desechó los alegatos de la parte opositora, afirmando que no se presentaron pruebas suficientes para justificar la oposición y que la medida cautelar debía mantenerse.

Extracto de la motiva

La oposición a las medidas cautelares a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil consiste en el derecho de la parte contra quien se libren éstas a contradecir los motivos que condujeron al Juez a tomar su decisión con el fin de que éste declare sin lugar la medida cautelar acordada, como garantía a un proceso debido en el que se resguarde la defensa de los sujetos procesales involucrados y la contradicción, entendida como el derecho de las partes a disponer de las oportunidades necesarias y equitativas para asegurar sus actuaciones. Siendo la medida preventiva el objeto de la oposición, el contenido de ésta debe estar circunscrito a los diversos motivos que permitieron al Juez verificar lo siguiente: En primer lugar, el cumplimiento de los requisitos para su decreto, como son el fumus boni iuris y periculum in mora y en segundo término, la existencia de otros motivos en los que se aleguen reconocimiento de otros derechos o el cumplimiento de las obligaciones demandadas. Igualmente, debe advertirse que la oposición no tiene efectos anulatorios de la sentencia que decreta la medida, lo cual sólo podrá lograrse mediante los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes, pues con la oposición no se trata de determinar vicios de la sentencia sino más bien el levantar los efectos de la medida acordada y por tanto, las situaciones y normas que se denuncien como infringidas serán aquellas relacionadas con la medida.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada acordada en sentencia número 210 dictada por esta misma Sala en fecha 8 de diciembre de 2003. En consecuencia, se CONFIRMA la medida acordada de suspensión del proceso eleccionario para la renovación de las autoridades del Colegio de Abogados del Distrito Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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