Sentencia N° 5 — Sala Electoral del TSJ, 23 de enero de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 5, Exp. X-03-00002, 23/01/2003
ExpedienteX-03-00002
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Reinaldo Fernando Freites Gámez, en relación a una sentencia interlocutoria dictada el 22 de enero de 2003. La solicitud fue considerada inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en cuanto a la naturaleza de la aclaratoria solicitada, que no se refería a puntos dudosos de la providencia cautelar, sino a la supuesta incompetencia de la Sala para conocer del caso. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad de la solicitud y determinó que, aunque se había interpuesto dentro del plazo, el objeto de la solicitud no era aclarar puntos dudosos, sino cuestionar la competencia de la Sala, lo que excedía las facultades permitidas por la normativa aplicable. Por lo tanto, se concluyó que no era posible emitir un pronunciamiento sobre la competencia en el contexto de la solicitud de aclaratoria. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria, reafirmando su decisión en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Extracto de la motiva

La referida solicitud de aclaratoria fue presentada en los siguientes términos: “...ocurro a los fines de solicitar aclaratoria con carácter URGENTE de la sentencia dictada en fecha 22 de Enero del 2.003, ante el silencio y la falta de pronunciamiento de la excepción DE INCOMPETENCIA DE LA SALA ELECTORAL, por mi solicitada...”. A los fines de dictar su fallo, previamente advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresamente por el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por reenvío sucesivo de los artículos 238 y 88 de las Leyes Orgánicas del Sufragio y Participación Política y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente. En ese sentido, siguiendo los términos de dicho Código, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. En atención al marco normativo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los aludidos requisitos, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que la sentencia con respecto a la cual se solicita la aclaratoria fue dictada en fecha 22 de enero de 2003. De allí que al haberse interpuesto la solicitud de aclaratoria al día siguiente de la publicación del fallo, cabe considerar cumplido el requisito de índole temporal ya referido en cuanto a su procedencia. Una vez revisado el primer requisito pasa esta Sala a pronunciarse sobre el segundo requerimiento exigido para que proceda realizarse un análisis de fondo de la solicitud, que se refiere a que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial. Bajo esas premisas, este órgano judicial observa que la solicitud planteada no tiene por objeto que el órgano judicial aclare uno o varios puntos dudosos de la providencia cautelar dictada con ocasión del presente procedimiento, sino que se pronuncie sobre una situación -la supuesta incompetencia de esta Sala para conocer de la presente causa- cuya respuesta por parte de este órgano judicial, representaría exceder el límite de la facultades reguladas en el citado artículo 252, lo cual de por sí basta para desestimar el pedimento en cuestión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la referida solicitud de aclaratoria presentada el día 23 de enero de 2003 por el abogado REINALDO FERNANDO FREITAS GÁMEZ. Así se declara. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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