Sentencia N° 49 — Sala Electoral del TSJ, 1 de junio de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 049, Exp. 2023-000013, 01/06/2023
Expediente2023-000013
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de la Comisión Electoral de la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES LECHERÍAS, alegando la nulidad de un dictamen que anuló elecciones y programó nuevas. La acción fue declarada inadmisible, ya que se consideró que el medio idóneo para ventilar pretensiones de carácter anulatorio es el recurso contencioso electoral, no el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Sin embargo, toda vez que en la providencia dictada por esa Alzada, faltó emitir pronunciamiento de lo decidido por el respectivo juez de instancia; este órgano jurisdiccional en uso de la potestad que tiene todo juez de la República de decidir conforme al principio del juez natural (numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y como quiera que la competencia es materia de orden público, es por lo que tiene la obligación de llevar a cabo la formación y unión de los autos en la presente causa; y en consecuencia procede a declarar la NULIDAD de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como, todo lo actuado por el referido tribunal, lo que procesalmente supone la reposición de la causa al estado de nueva admisión, ya que este siendo incompetente declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, lo que resulta contrario a derecho.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante sentencia dictada el 25 de enero de 2023; en consecuencia asume la COMPETENCIA para conocer y decidir la acción interpuesta. 2- Declara la NULIDAD de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL”. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos: LUIS ÁNGEL CHACIN SABINO, JUAN RAFAEL JIMÉNEZ LUGO, DANNY DANILO CALMA BOLÍVAR, MIRIAN DOMINGA RIVERO DE SALAZAR, MANUEL ANTONIO PÉREZ GUARACHE, VÍCTOR RAFAEL URRIETA SALAZAR, YORDANIA ELIZABETH MARTÍNEZ JARAMILLO, JOSÉ MANUEL MARVAL BETANCOURT, MIGUEL MICHEL SILVA GAMBOA, JAIME CRISTÓBAL AGUILERA VIÑA y JESÚS FEDERICO BRAVO.

Palabras clave

competenciaacción de amparonulidadjuez naturalderechos fundamentalesproceso electoral

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