Sentencia N° 49 — Sala Electoral del TSJ, 30 de septiembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 49, Exp. 2021-00024, 30/09/2021
Expediente2021-00024
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Miguel Suarez Guzmán contra la Comisión Electoral Ad Hoc, alegando violaciones a sus derechos políticos en el proceso electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral. La Sala Constitucional declinó la competencia a la Sala Electoral, que asumió el conocimiento del caso. Tras el análisis, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el proceso electoral ya había finalizado y que no era posible restablecer la situación jurídica del demandante.

Extracto de la motiva

El criterio jurisprudencial referido resulta aplicable para el caso concreto, toda vez que constituye un hecho noto comunicacional que para la oportunidad en que debe emitirse esta decisión, el proceso electoral de los miembros de la Junta Directiva de Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), para el período 2021 – 2024, se efectuó, lo cual puede evidenciarse en la documentación que corre inserta en la siguiente dirección electrónica http://www.cne.gob.ve/web/capseoj/capseoj.php. Igualmente, es posible consultar en dicha dirección, tanto el acta de Totalización Adjudicación y Proclamación de fecha 06 de agosto de 2021 como el Acta de Juramentación de fecha 17 de agosto de 2021. Tomando en cuenta la circunstancia aludida de la terminación del proceso electoral, es claro que la vía procesal del amparo autónomo resulta inidónea, dado que, por su propia naturaleza, se circunscribe al restablecimiento de situaciones jurídicas lesionadas, mas no tiene efectos anulatorios, a diferencia del recurso contencioso electoral. En ese sentido, la acción de amparo constitucional de ninguna manera debe ser empleada como mecanismo creador de derechos, que está concebida como un medio de protección extraordinario de derechos constitucionales, por lo que su procedencia está limitada solo a los casos en que haya una amenaza de violación o una violación de derechos constitucionales que se pueda evitar o que sea de posible reparación temporal por este medio judicial. Bajo ese contexto, se advierte que para este momento, por el hecho de que el proceso electoral ha finalizado, la situación jurídica es irreparable a través de esta vía, puesto que no es posible retrotraer los efectos del proceso electoral al momento antes de su realización mediante esta vía especial de amparo. En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, encabezamiento y 6 numerales 3 y 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe esta Sala declarar INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional mediante la sentencia número 347 fecha 30 de julio de 2021, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Carlos Miguel Suárez Guzmán, asistido por el abogado en ejercicio Nelson Antonio Rojas Brito, “contra acto electoral, dictado por la COMISIÓN ELECTORAL AD HOC (sic) (…) encargada de realización de las elecciones de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (sic) (en lo adelante CAPSEOJ) (sic). PERÍODO 2021 – 2024, que viola flagrantemente, groseramente (sic), rampantemente (sic) Y DE MANERA DIRECTA (sic) mis [sus] derechos políticos, a la participación, al sufragio a elegir y a ser elegido (…)”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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