Sentencia N° 49 — Sala Electoral del TSJ, 24 de octubre de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 049, Exp. 2017-000088, 24/10/2019
Expediente2017-000088
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2019-10-24
DecisiónORDENA abrir articulación probatoria de ocho (08) días

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 84 del 13 de agosto de 2018, presentada por Alexis Enrique Aguirre Sánchez, en su calidad de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos. La solicitud se fundamenta en la falta de envío del padrón electoral por parte del Ministerio del Deporte, lo que impide la ejecución del fallo anterior que ordenaba la conformación de una Comisión Electoral Ad Hoc para llevar a cabo elecciones en la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos. La Sala, tras revisar la solicitud y las consideraciones pertinentes, decidió abrir una articulación probatoria de ocho días para que las partes presenten las defensas o pruebas relacionadas con la ejecución de la sentencia. Esta decisión busca garantizar los derechos a la defensa y el debido proceso en el marco del contencioso electoral. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 24 de octubre de 2019, y se ordenó su publicación y registro, aunque se indicó que no fue firmada por una de las magistradas por motivo justificado.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral mediante sentencia número 84 dictada en fecha 13 de agosto de 2018, declaró: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa solicitada por el Ministerio Público; 2. CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto; 3. NULO el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), cuyo acto de votación se realizó el 20 de agosto de 2017 para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor por el período 2017-2021; 4. ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral la conformación de una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco funcionarios designados de su propio seno, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles de la administración electoral, contados a partir de la práctica de su notificación con el objeto de convocar, organizar, dirigir, supervisar y celebrar, en toda y cada una de sus fases, el proceso electoral; 5. CONVOCAR Y CELEBRAR dentro de los sesenta (60) días siguientes del plazo estipulado en el particular 4 del presente fallo, el proceso electoral; y 6. ORDENÓ a las autoridades federativas de deportes acuáticos electas el 30 de julio de 2016 asumir el ejercicio de las funciones, debiendo limitar su ejercicio a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición. En ampliación del anterior fallo, esta Sala Electoral dictó decisión número 94 en fecha 14 de agosto de 2018 que declaró PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia número 84 del 13 de agosto de 2018, en lo que respecta al particular 6 del dispositivo, en consecuencia, mientras se realice el proceso electoral ordenado en el mencionado fallo judicial, la Junta Directiva electa el 30 de julio de 2016 mantiene la facultad de representación de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) ante todas las instancias administrativas y deportivas nacionales e internacionales, a los fines de garantizar la participación de las y los atletas y demás sujetos previstos en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física en las disciplinas del deporte acuático que conforman el presente ciclo olímpico; e IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria al no evidenciarse ambigüedad o aspectos dudosos en el contenido del fallo número 84 dictado por esta Sala Electoral el 13 de agosto de 2018.

Dispositiva

ORDENA abrir articulación probatoria de ocho (08) días despacho contados a partir que conste en autos las notificaciones ordenadas a los ciudadanos Alexis Enrique Aguirre Sánchez, parte solicitante, Francisco Garrido, Presidente de la Comisión Electoral Ad-Hoc designada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 11 de octubre de 2018, y Pedro Infante Aparicio, Ministro del Poder Popular para el Deporte y Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND), a fin de presentar las defensas o pruebas pertinentes en relación con la solicitud de ejecución de la sentencia de esta Sala Electoral número 84 del 13 de agosto de 2018.

Palabras clave

deporteseleccionesdesacatoadministraciónpoder electoralfederaciones

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