Sentencia N° 49 — Sala Electoral del TSJ, 17 de mayo de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 49, Exp. 2016-000070, 17/05/2018
Expediente2016-000070
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-05-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Lenin Fuentes y otros contra actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Se declaró nulo el Acta de fecha 19 de agosto de 2016 y se ordenó la nulidad parcial de la Providencia Administrativa N° 003-2016, que asumía el control del proceso electoral. Además, se ordenó a la Comisión Electoral Principal reanudar el proceso electoral con el acompañamiento del Consejo Nacional Electoral y devolver el material electoral comisado.

Extracto de la motiva

motivadas, y no lo pueden hacer porque estas son inexistentes, son producto de la invención…” (Destacados del original). 5.- Denunciaron la “… FALSEDAD DE LAS PRESUNTAS ‘INCONSISTENCIAS NUMÉRICAS’ DE LAS ACTAS DETECTADAS CONFRONTADAS CON LA ANULABILIDAD DE LOS ACTOS EN EL PROCESO ELECTORAL LOS CUALES NO AFECTAN LOS PRINCIPIOS DE ‘CONSERVACIÓN DEL ACTO ELECTORAL’, EL ‘RESPECTO A LA VOLUNTAD DE LOS ELECTORES’ Y EL DE ‘ PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DEL ACTO ELECTORAL [dado que] la Superintendencia de Cajas de Ahorros con estos elementos estructurados en FALSOS SUPUESTOS DE HECHO, pretenden anular todas las fases del proceso electoral, violentando los derechos de los asociados, así como de los demás candidatos [y] resulta importante IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 38 precisar que todo acto administrativo debe encontrarse debidamente fundamentado en razones de hecho y de derecho y señalar como cada uno de sus aspectos encuentran asideros en la realidad, en el caso de marras, los estados escrutados presentan aspectos de nulidad relativa los cuales pueden ser subsanados, en función de la vigencia de los principios de ‘conservación del acto electoral’, el ‘respeto a la voluntad de los electores’ y el de ‘presunción de validez del acto electoral’, además los mismos no afectan el proceso electoral de tal gravedad que los perturben de nulidad absoluta (…) [aunado a que] la Superintendencia de Cajas de Ahorros pretende fundar en estos falsos supuestos de hecho sus acciones, haciendo extensibles los errores de las ‘presuntas inconsistencias numéricas’ en el aparentemente detectadas en el estado Mérida…, así como los errores materiales a todo el proceso electoral para de esta forma abusadora y con extralimitación de sus funciones declarar NULO todo el proceso electoral y REPONER HASTA LA FASE DE ESCOGER NUEVO ARBITRO ELECTORAL (…) observados que evidentemente este acto de fecha 26 de agosto de 2016 en encuentra afectado del vicio de falso supuesto de he

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2016. SEGUNDO: NULA el Acta S/N de fecha 19 de agosto de 2016. TERCERO: NULIDAD PARCIAL del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 003-2016 de fecha 26 de agosto de 2016. CUARTO: Se ORDENA a la Comisión Electoral Principal reanudar el proceso electoral. QUINTO: Se ORDENA a la Superintendencia de Cajas de Ahorro devolver el material comisado.

Palabras clave

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