Sentencia N° 49 — Sala Electoral del TSJ, 27 de abril de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 49, Exp. 2014-000118, 27/04/2017
Expediente2014-000118
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-04-27
DecisiónPerención de la instancia
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia declarando la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por Diana Patricia Bermudez Malave contra el Consejo Nacional Electoral. La recurrente alegó omisión y demora en la respuesta a su impugnación sobre las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato Socialista de la Empresa Industrial Q'productos, C.A. (SINSOPRODUCTOS) para el período 2014-2017, realizadas el 14 de junio de 2014.
La Sala observó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la conclusión de que se había verificado la perención de la instancia. La decisión se fundamentó en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las condiciones para el emplazamiento de los interesados y las consecuencias del incumplimiento.
Finalmente, la Sala declaró la perención de la instancia, dejando sin efecto el recurso contencioso electoral interpuesto, en virtud de la falta de cumplimiento de la parte recurrente con las cargas procesales establecidas por la ley.
Extracto de la motiva
La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga en la parte recurrente para su retiro, publicación y consignación, la cual deberá cumplir con ello en un lapso de siete (07) días de despacho contados desde su expedición. En virtud de lo anterior este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa que en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 20 de marzo de 2016, por lo que el recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2017, tiempo suficiente para que la parte recurrente cumpliera oportunamente con la carga procesal antes señalada. Planteadas así las cosas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, observa de los autos que cursan en el expediente, que la parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo antes señalado, por lo que vencido como se halla el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala establece que se ha verificado la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana DIANA PATRICIA BERMUDEZ MALAVE, asistida por el abogado Ocva José Verenzuela, antes identificados contra “LA OMISIÓN, DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y ABSTENCIÓN POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON SEDE EN EL ESTADO ARAGUA SOBRE EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA (sic) ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERÍODO 2014-2017, EFECTUADAS EL LUNES 14 DE JUNIO (sic) DE 2014”, en relación al SINDICATO SOCIALISTA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Q’PRODUCTOS, C.A. (SINSOPRODUCTOS)”. Así de decide.
Palabras clave
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