Sentencia N° 49 — Sala Electoral del TSJ, 13 de abril de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 49, Exp. 2015-000102, 13/04/2016
Expediente2015-000102
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval, quienes impugnaron el proceso electoral realizado el 11 de marzo de 2015, alegando la exclusión de afiliados del registro electoral y la inelegibilidad de algunos miembros proclamados. La Sala, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, decidió suspender los efectos del acto de proclamación de la Junta Directiva del sindicato hasta que se resuelva el fondo del asunto, considerando que existían vicios que afectaban el derecho al sufragio de los recurrentes.
Extracto de la motiva
La parte recurrente alegó que el proceso electoral celebrado el 11 de marzo de 2015 fue viciado por la exclusión de miembros activos del registro electoral, lo que impidió su derecho al sufragio. Se argumentó que varios de los proclamados como miembros de la junta directiva eran inelegibles, ya que no cumplían con los requisitos establecidos en los estatutos del sindicato. La Sala Electoral, al analizar las pruebas, constató que los recurrentes no estaban incluidos en el registro electoral definitivo y que los proclamados no eran miembros activos del sindicato al momento de su elección, lo que constituía un vicio de nulidad absoluta. Por lo tanto, se consideró procedente la solicitud de amparo cautelar y se acordó suspender los efectos del acto de proclamación de la Junta Directiva del sindicato hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- Se ADMITE el recurso interpuesto. 3.- Se declara PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos del acto de proclamación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS), realizado en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 11 de marzo de 2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto. 4.- Se declara INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria.
Palabras clave
recurso contencioso electoralSUTINSderecho al sufragioinelegibilidadamparo cautelar