La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 49, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Nehomer Juniort Sánchez Freites y Aquile José Díaz Rodríguez contra la Comisión Electoral de FEVECANOTAJE. Los recurrentes alegaban irregularidades en la convocatoria de la Asamblea General para la elección de nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Canotaje. La Sala consideró que la Autoridad Provisional y la Comisión Electoral designada carecían de legitimidad, revocando las medidas cautelares decretadas anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha señalado de manera reiterada que el vicio de falso supuesto se configura cuando el acto impugnado se fundamenta en hechos inexistentes, falsos o sin vinculación con el asunto debatido. En consecuencia, carece de sustento el alegato referido al supuesto desconocimiento de una Autoridad Provisional inexistente para el momento en que se publicó dicha convocatoria y que, tal como se indicó, fue conformada con base en una reforma estatutaria sin validez, todo lo cual conlleva necesariamente a desestimar la denuncia esgrimida por la parte recurrente. Así se declara.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la cuestión previa referida a la falta de legitimación activa de los ciudadanos NEHOMER JUNIORT SÁNCHEZ FREITES y AQUILE JOSÉ DIAZ RODRÍGUEZ, opuesta por la representación judicial de la Comisión Electoral de FEVECANOTAJE. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT SÁNCHEZ FREITES y AQUILE JOSÉ DIAZ RODRÍGUEZ, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, contra la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de las Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara. 3.- Se REVOCAN las medidas cautelares decretadas por esta Sala Electoral en sus sentencias Nro. 50 del 24 de abril de 2014 y Nro. 114 del 15 de julio de 2014.