La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Zacarias, en su calidad de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional. La acción se fundamentó en la supuesta usurpación de funciones por parte de ciudadanos expulsados de la organización, quienes intentaron deslegitimar a la actual Junta Directiva. La Sala ordenó a Zacarias subsanar la ambigüedad en la identificación del órgano presuntamente lesivo en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó la presente acción de amparo constitucional en lo dispuesto en los artículos 62 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 2 y 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 1 y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; y 16, 18, 31, 44, 46 y 97 de los Estatutos de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional. En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA al ciudadano José Ramón Zacarías, ya identificado, que subsane en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia (lapso que debe entenderse como de dos días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional Nº 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), el incumplimiento de su carga procesal de indicar de forma clara e inequívoca el órgano presuntamente agraviante, con la salvedad de que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA al ciudadano José Ramón Zacarías, ya identificado, que subsane en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia (lapso que debe entenderse como de dos días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional Nº 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), el incumplimiento de su carga procesal de indicar de forma clara e inequívoca el órgano presuntamente agraviante, con la salvedad de que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerecho ElectoralOrganización Política