Sentencia N° 49 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 49, Exp. 2011-000035, 02/06/2011
Expediente2011-000035
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ en representación de las Asociaciones de Esgrima, contra la Resolución Nº 042 del Ministerio del Poder Popular para el Deporte. La Sala declara inadmisible el recurso debido a la caducidad de la acción, ya que fue interpuesto fuera del plazo establecido. Además, se declara improcedente el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente.

Dispositiva

1.- Acepta la declinatoria efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00623 del 12 de mayo de 2011, y en consecuencia ASUME LA COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por el ciudadano TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ en representación de “las Asociaciones de Esgrima, afiliadas a la Federación Venezolana de Esgrima, registradas y reconocidas por los organismos públicos deportivos descentralizados, de los estados: Monagas, Barinas, Mérida y Distrito Metropolitano, contra la Resolución 042/10 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en fecha 14 de octubre de 2010 y publicada en Gaceta Oficial N° 39.351 del día 15 del mismo mes y año, mediante la cual resolvió designar una Junta Interventora de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Esgrima, electa en fecha 02 de febrero de 2010. Así se decide. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

intervenciondeporteautonomiapoderresolucionasociacionesfederacion

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca