Sentencia N° 49 — Sala Electoral del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 49, Exp. 08-000015, 15/04/2008
Expediente08-000015
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE) por la omisión en la elaboración y presentación de la rendición de cuentas y el balance de ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el 31 de diciembre de 2007. Los recurrentes argumentaron que el CNE incumplió su obligación legal de presentar dicho informe a la Asamblea Nacional dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Extracto de la motiva

La presente acción está relacionada con una presunta omisión del Consejo Nacional Electoral, en relación con la obligación legal de rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea Nacional, prevista en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral; de lo cual se deriva que al tratarse de una pretensión contra un supuesto incumplimiento de sus funciones, y por ende, vinculado a su funcionamiento institucional, es evidente que esta Sala es competente para el conocimiento del mismo. Así se declara.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la solicitud interpuesta por los ciudadanos Ricardo Estévez Mazza, Roberto Abdul-Hadi Casanova, Edgar Valdivia Dager, José Antonio González, Jorge Machado Jiménez, Francisco Javier Suárez, Laura Sahún de Acosta, Linda Medina López, Iván Barroeta, Carmen Luisa Zuloaga, Mauren Elena Morillo, Roberto Sánchez, Francisco Javier Castro, Oswaldo Cisneros y María Alejandra Marín, actuando en nombre propio y en su condición de electores inscritos en el Registro Electoral, asistidos por el abogado Johan Manuel Pérez Medina, “con el objeto de que esa Sala declare la omisión o carencia de actividad por parte del CNE en elaborar la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el día 31 de diciembre de 2007, y presentarlo a la Asamblea Nacional de la República”. 2.- Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre su admisibilidad, y de resultar admisible, continúe con la tramitación del mismo, aplicando el procedimiento de los juicios de nulidad de los actos administrativos, previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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