Sentencia N° 49 — Sala Electoral del TSJ, 14 de marzo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 49, Exp. 05-000071, 14/03/2006
Expediente05-000071
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónProcedente
Resumen
La abogada Coromoto de la Consolación Ramos de Reyes solicitó la ejecución forzosa de la decisión de la Sala Electoral número 160, que desaplicó el artículo 11 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que la Junta Directiva no cumplió con la sentencia al no publicar el Registro Electoral correspondiente y al intervenir en la constitución del Comité Electoral, lo que contraviene lo ordenado por la Sala. Por lo tanto, se ordenó a la Asociación Civil cumplir con la decisión y convocar elecciones en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
La sentencia de esta Sala Electoral número 160 del 8 de noviembre de 2005, al declarar con lugar el recurso contencioso electoral sometido a su consideración, desaplicó el contenido del artículo 11 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro El Dorado Country Club, denunciada por la recurrente, dejando vigente el resto del Reglamento Electoral por cuanto éste no había sido objeto de impugnación alguna. Así, por ejemplo, la norma contenida en el artículo 7 del aludido Reglamento, que otorga a la Junta Directiva la posibilidad de nombrar los integrantes del Comité Electoral, no fue objeto del pronunciamiento de esta Sala y, por tanto, continua vigente. En el presente caso, las denuncias relacionadas con la designación del Comité Electoral, la convocatoria para su constitución o la fecha de su realización, constituyen nuevos supuestos, distintos a los del recurso contencioso electoral, que no pueden ser planteados o conocidos en esta fase del proceso. En consecuencia de ello se desestima el presente alegato. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de ejecución de la decisión de esta Sala Electoral, número 160 de fecha 8 de noviembre de 2005, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese.