Sentencia N° 49 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 49, Exp. 04-000031, 31/05/2005
Expediente04-000031
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónNULAS las fases del proceso electoral realizado por el Colegio de Médicos del Estado Barinas para escoger a sus autoridades, con posterioridad a la entrada en vigencia las Normas Para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, publicadas por el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de agosto de 2003, al no haber sido adecuadas al contenido de dicha normativa, y por no haber contado con la autorización ni participación de Consejo Nacional Electoral.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara nulas las fases del proceso electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas, realizado después de la entrada en vigencia de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales. Se argumenta que dicho proceso no fue adecuadamente ajustado a la normativa vigente y careció de la autorización del Consejo Nacional Electoral. La decisión también ordena la reposición del proceso electoral al estado en que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie sobre la solicitud de inscripción presentada por la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar el caso, concluye que el proceso electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas fue convocado en julio de 2003, antes de la entrada en vigencia de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales. Sin embargo, al no adecuarse a la normativa tras su entrada en vigencia, se determina que las fases posteriores son nulas. Se destaca que tanto la Comisión Electoral Regional como el Consejo Nacional Electoral incumplieron con las disposiciones legales pertinentes, lo que llevó a la nulidad del proceso electoral. La Sala enfatiza la importancia de la autorización y participación del Consejo Nacional Electoral en estos procesos, garantizando así la transparencia y legalidad de las elecciones.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos Virginia Sarmiento y Ramón Reinoso, contra los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Barinas ante la negativa de hacer “...entrega de los cargos”. 2.- NULAS las fases del proceso electoral realizado por el Colegio de Médicos del Estado Barinas para escoger a sus autoridades, con posterioridad a la entrada en vigencia las Normas Para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, publicadas por el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de agosto de 2003, al no haber sido adecuadas al contenido de dicha normativa, y por no haber contado con la autorización ni participación de Consejo Nacional Electoral. 3. Se ORDENA la reposición del referido proceso electoral en los términos y tiempo expresados en la presente decisión.

Palabras clave

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