Sentencia N° 49 — Sala Electoral del TSJ, 20 de abril de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 49, Exp. 04-000039, 20/04/2004
Expediente04-000039
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-20
DecisiónORDENA LA CORRECCIÓN

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Rubio, quien solicitó el restablecimiento de su situación jurídica como Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado Zulia. La Sala observó que el accionante no especificó claramente el acto violatorio de sus derechos, por lo que ordenó la corrección del libelo en un plazo de 48 horas, advirtiendo que la falta de corrección podría llevar a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo, para lo cual observa que el accionante la fundamentó en los artículos 87, 88, 89 ordinales 1° y 2°, 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitó el restablecimiento de la situación jurídica infringida, de manera que 'sea respetado [su] Trabajo como Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado Zulia...'; no obstante, el accionante no señala en forma clara el acto, actuación u omisión violatorio de sus derechos o garantías constitucionales, ni los derechos constitucionales presuntamente conculcados, por lo que de los hechos narrados no es posible determinar claramente el motivo de la interposición de la presente acción. En consecuencia, esta Sala considerando que podrían estar en juego derechos constitucionales a los fines de brindarle al accionante la debida oportunidad de explicitar su pedimento, ordena la corrección del libelo en lo concerniente a los requisitos exigidos por el artículo 18, numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, especificando el acto, hecho u omisión presuntamente lesivo, los derechos invocados y la forma en que los primeros atentan o amenazan de violación a los segundos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La aludida corrección deberá hacerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CORRECCIÓN de la presente solicitud en los términos anteriormente expresados. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalsituación jurídicasindicatoSecretario Generalderechos constitucionalescorrección de libeloincompetencia

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