Sentencia N° 49 — Sala Electoral del TSJ, 13 de mayo de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 49, Exp. 02-000077, 13/05/2003
Expediente02-000077
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-05-13
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Rachid Ricardo Hassani El Souki, en representación de varias empresas, contra un acto de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las cargas procesales necesarias para la continuación del recurso, específicamente la no publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la Sala a considerar que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento.

Extracto de la motiva

La norma in commento impone al recurrente la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar que la Sala declare, tal como lo prevé el referido artículo, el desistimiento del recurso interpuesto. En este sentido, esta Sala Electoral en reiteradas ocasiones ha señalado que: “... la aludida declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga antes señalada, y tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que contiene una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki, actuando con el carácter de coapoderado judicial de las empresas ROARCA, S.A. AGROPECUARIA CAJOBAL, INLACA y MAQUINARIAS LA LAJA C.A., contra el acto emanado de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar, en fecha 29 de agosto de 1997, y contenido en el Acta levantada con ocasión de la Reunión Extraordinaria celebrada en esa misma fecha, mediante la cual se acordó la reforma del artículo 5 del Reglamento Electoral de dicha Cámara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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