La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Caryslia Beatríz Rodríguez, se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Alessandro Alberto Berroterán Rodil, quien impugnó la Providencia Administrativa N° 078/2025 del Instituto Nacional de Deportes. El recurrente alegó la improcedencia de dicha providencia que declaró sin lugar un recurso de reconsideración sobre el reconocimiento de autoridades electas en la Federación Venezolana de Squash. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible el recurso por haber operado el lapso de caducidad establecido en la ley.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR De la Competencia: Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer el presente recurso contencioso electoral ejercido con medida cautelar de suspensión de efectos, para lo cual observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en el numeral 2, de su artículo 27, lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesion
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer el Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Alessandro Alberto Berroterán Rodil, titular de la cédula de identidad número 10.634.467, en su alegado carácter de candidato electo como Presidente de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Squash, contra la Providencia Administrativa número 078/2025 dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes el 27 de agosto de 2025. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad, previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.