Sentencia N° 48 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 48, Exp. 2021-000074, 22/06/2022
Expediente2021-000074
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 048, declarando la perención de la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por José Luis Fereira. Este recurso fue presentado en relación a la proclamación de Luis Gerardo Caldera Morales como Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia, alegando irregularidades en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga en la parte recurrente para su retiro, publicación y consignación, la cual deberá cumplir en un lapso de siete (07) días de despacho contados desde el día siguiente a su expedición. En virtud de lo anterior, este órgano jurisdiccional observa que en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 9 de mayo de 2022, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (07) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron así: Los días 10, 11, 12, 16, 17, 18 y 19 de mayo de 2022. De modo que, hasta el 19 de mayo de 2022, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada. No obstante, observa esta Sala que el Abogado Alexy Palmar Castillo, antes identificado, retiró el cartel de emplazamiento el último día del lapso, y el abogado Claudio Laner Chacín, también identificado, lo consignó el 24 de mayo de 2022, vencido el referido lapso, y aunque presentaron un argumento para justificar tal demora, asociado con un Reposo Médico de índole privado, mediante ese instrumento no se acredita debidamente una justificación por razones de salud, ya que esto requiere una constancia médica con la debida certificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en razón de ello, este órgano juzgador desestima prima facie el referido alegato de justificación, máxime, cuando ello podría sentar un precedente que flexibilice la carga procesal legalmente establecida. Al respecto, considera necesario esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, hacer referencia a la sentencia número 1855 de fecha 5 de octubre de 2001, emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, mediante la cual refirió lo siguiente: “En el ordenamiento procesal venezolano rige la fórmula preclusiva establecida por el legislador por considerarla la más adecuada para lograr la fijación de los hechos en igualdad de condiciones, que obliga a las partes a actuar diligentemente, evitando se subvierta el orden lógico del proceso. Igualmente, dicho principio de preclusividad es una garantía articulada al derecho a la defensa que asiste a las partes, evitando que la causa esté abierta indefinidamente, a la espera de que las partes completen sus actuaciones. (…) que los litigantes deban hacer sus peticiones, proposiciones y cuestionamientos dentro de los lapsos y actos prefijados por la ley…”. De la decisión transcrita se evidenció, que el principio de preclusividad de los lapsos procesales, constituye una de las garantías fundamentales del debido proceso, para que las partes ejerzan su defensa en igualdad de condiciones y en pleno conocimiento de los actos ya cumplidos dentro del mismo. Con vista a lo anterior, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, observa de los autos que cursan en el expediente, que la parte recurrente no procedió a consignar el cartel de emplazamiento, dentro del lapso antes señalado, razón por lo cual, determina que se ha verificado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del presente Recurso Contencioso Electoral ejercido con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS FEREIRA.

Palabras clave

perenciónemplazamientocarga procesaljustificaciónderecho a la defensapreclusividaddebido proceso

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