La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Iomar Alberto Carreño López contra la Comisión Electoral Ad Hoc, alegando violaciones a sus derechos políticos. La Sala Constitucional había declinado la competencia a la Sala Electoral, que ahora asume el conocimiento del caso. La decisión se fundamenta en que el proceso electoral ya se había llevado a cabo, lo que hace imposible restablecer la situación jurídica del demandante.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional mediante la sentencia número 345 de fecha 30 de julio de 2021, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, asistido por el abogado César Augusto Arias Fernández, contra la Comisión Electoral Ad Hoc, encargada de la realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión Social los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), “…por violar flagrantemente, groseramente, rampantemente Y DE MANERA DIRECTA [sus] derechos políticos, a la participación, al sufragio, a elegir y a ser elegido, específicamente [sus] derecho a postular[se] al cargo de suplente del Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros, cuya elección está prevista para este viernes treinta (30) de julio de 2021…”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.