Sentencia N° 48 — Sala Electoral del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 48, Exp. 2015-X-000019, 13/04/2016
Expediente2015-X-000019
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónIMPROCEDENTE la referida oposición.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a una medida cautelar solicitada por el Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). La abogada Gladys Teresa León Parra, actuando como apoderada judicial del MEP, presentó oposición a la medida cautelar acordada en la sentencia N° 6 del 24 de febrero de 2016, alegando que esta vulnera la Constitución. Sin embargo, la Sala consideró que la oposición fue presentada de manera tempestiva y, tras analizar los argumentos, declaró improcedente la oposición, ratificando la medida cautelar que ordena la entrega de la sede nacional del MEP a la directiva provisional designada.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que el objeto de la nueva solicitud cautelar es ordenar la entrega material y provisional de la sede nacional de la organización con fines políticos Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) a las autoridades que actualmente ejercen la dirección del mismo, con ocasión del mandamiento de amparo cautelar dictado en sentencia número 155 del 16 de julio de 2015. En ese sentido, contrario a lo señalado por la parte recurrida, la presente solicitud no se encuentra dirigida a obtener una ampliación o modificación de la dispositiva del fallo dictado el 16 de julio de 2015, por lo que la Sala analizará la procedencia de la nueva solicitud cautelar con base en la situación denunciada, por lo que se desestiman dichos alegatos. Así se decide. En la referida decisión cautelar se declaró lo siguiente: De acuerdo a lo anterior, el decreto cautelar suspendió temporalmente los efectos del proceso comicial interno y los actos subsiguientes realizados en asamblea nacional del 20 de junio de 2015, así como a los integrantes de la Dirección Política Nacional en el ejercicio de sus funciones, en consecuencia, otorgó la dirección o conducción provisional e inmediata de Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) a nivel nacional, a los ciudadanos arriba señalados, en total sustitución de las autoridades suspendidas, mientras se dicta decisión definitiva en la causa principal.

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral (…) declara: IMPROCEDENTE la referida oposición.

Palabras clave

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