La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso electoral y la solicitud de amparo cautelar interpuestos por militantes del MEP, en relación a la convocatoria a una Asamblea Nacional para la elección de autoridades. Se determinó que la Asamblea de fecha 29 de enero de 2014 fue nula por no cumplir con el quórum requerido, lo que invalidó el proceso electoral. La Sala ordenó la celebración de un nuevo proceso electoral, cumpliendo con las normas establecidas en la Constitución y los estatutos del MEP.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la impugnación efectuada por la parte recurrente al expediente administrativo. 2.- INADMISIBLES las intervenciones de los ciudadanos Prisciliano Alfonzo, titular de la cédula de identidad número 3.850.984, actuando como “…parte adherente al recurrente…” y Miguel Gever Morantes, titular de la cédula de identidad número 2.984.567, actuando como militante del MEP y como “…interesado en las resultas del presente juicio…”. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Casto Gíl Rivera, Gilberto Jesús Jiménez Prieto y Benita Romero Finol, titulares de las cédulas de identidad números 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando con la condición de militantes del MEP, y asistidos por el abogado José Francisco Espinoza Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.364, quien también actúa en su nombre, contra la Dirección Nacional y la Comisión Electoral del MEP, y el proceso para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación estuvo fijado para el día 17 de mayo de 2014. 4.- NULA la Asamblea de fecha 29 de enero de 2014, en lo que respecta al punto relativo a la “…Convocatoria a la Asamblea Nacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25, numeral 7 de los Estatutos del MEP (la Asamblea Nacional tendrá la siguiente agenda: (…) b.- Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno)”. Así mismo, se declaran NULAS todas las sucesivas fases del proceso electoral celebrado en el MEP y se ORDENA la celebración de un nuevo proceso.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la impugnación efectuada por la parte recurrente al expediente administrativo. 2.- INADMISIBLES las intervenciones de los ciudadanos Prisciliano Alfonzo, titular de la cédula de identidad número 3.850.984, actuando como “…parte adherente al recurrente…” y Miguel Gever Morantes, titular de la cédula de identidad número 2.984.567, actuando como militante del MEP y como “…interesado en las resultas del presente juicio…”. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Casto Gíl Rivera, Gilberto Jesús Jiménez Prieto y Benita Romero Finol, titulares de las cédulas de identidad números 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando con la condición de militantes del MEP, y asistidos por el abogado José Francisco Espinoza Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.364, quien también actúa en su nombre, contra la Dirección Nacional y la Comisión Electoral del MEP, y el proceso para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación estuvo fijado para el día 17 de mayo de 2014. 4.- NULA la Asamblea de fecha 29 de enero de 2014, en lo que respecta al punto relativo a la “…Convocatoria a la Asamblea Nacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25, numeral 7 de los Estatutos del MEP (la Asamblea Nacional tendrá la siguiente agenda: (…) b.- Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno)”. Así mismo, se declaran NULAS todas las sucesivas fases del proceso electoral celebrado en el MEP y se ORDENA la celebración de un nuevo proceso.