Sentencia N° 48 — Sala Electoral del TSJ, 29 de mayo de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 48, Exp. AA70-E-2013-000014, 29/05/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000014
PonenteOscar J. León Uzcátegui
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Julio Herrera, Heriberto Montes y Wilson García, quienes cuestionaron la resolución del Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala Político Administrativa había declinado la competencia a la Sala Electoral, considerando que el acto impugnado era de naturaleza electoral. La Sala Electoral aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del asunto, determinando que la paralización del acto de votación fijado para el 14 de septiembre de 2011 era arbitraria y violatoria del debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar el recurso de nulidad, establece que el acto administrativo impugnado, que ordenó la paralización del acto de votación, vulneró el derecho al debido proceso y la autonomía de la Comisión Electoral. Se argumenta que la Superintendencia de Cajas de Ahorro actuó de manera arbitraria al emitir dos actos administrativos contradictorios y sin el debido procedimiento, lo que afectó el derecho a la defensa de los recurrentes. La Sala concluye que la decisión de paralizar el proceso electoral fue ilegal e inconstitucional, y por tanto, se declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del “Recurso de nulidad” interpuesto por los ciudadanos JULIO HERRERA, HERIBERTO MONTES y WILSON GARCÍA, cédulas de identidad números V-7.081.365, V-11.198.316 y V-15.167.196, respectivamente, en su condición de “(…) miembros [electos] de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo (…)”, asistidos por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado con el número 59.213, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número F-3197, del 27 de abril de 2012, del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, que declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado por los recurrentes, contra la decisión SCA-DL-3008, del 19 de octubre de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en la cual se confirma la orden a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, de “paralización del Acto de Votación”, fijado para el 14 de septiembre de 2011, en el proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Administradora y del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo. SEGUNDO: Acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se tramite, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

NulidadProceso ElectoralDebido ProcesoComisión Electoral

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