Sentencia N° 48 — Sala Electoral del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 48, Exp. AA70-2012-018, 28/03/2012
ExpedienteAA70-2012-018
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónAdmite el recurso electoral contencioso electoral.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Salud del Estado Lara contra la Resolución N° 120119-007 del Consejo Nacional Electoral. Esta resolución se refería a la certificación de un proceso electoral realizado el 7 de junio de 2011 y la convocatoria a nuevas elecciones. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y desestimó la solicitud de medida cautelar innominada presentada por los recurrentes, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

La parte recurrente inició su escrito señalando que la Resolución N° 120119-007, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 y publicada en Gaceta Electoral N° 596 en fecha 06 de febrero de 2012, adolece de una serie de vicios que la hace susceptible de nulidad absoluta. Señala la parte recurrente que: 'el proceso electoral del Sindicato se celebró el 07 de junio de 2011 (sic) para presentar impugnaciones a [ese] acto, el cronograma electoral vigente estableció en el paso n° 29 que los interesados en interponer un recurso ante la comisión electoral fue desde el 08 de junio del año 2011 al 14 de junio de 2011.' Indican que el Consejo Nacional Electoral, desconociendo los procedimientos y lapsos determinados en la ley, se extralimitó según lo previsto en los artículos 60 y 67 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 196 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al dictar una resolución extemporánea en fecha 06 de febrero de 2012, contra el acto electoral de fecha 07 de junio de 2012, cuyo 'Acto que (sic) esta firme por no haber recurso legal alguno que lo objete conforme a la norma que lo rige...'. Manifiestan en otro orden de ideas en cuanto a la resolución impugnada, que 'Insta a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Salud del Estado Lara. A (sic) convocar unas elecciones para elegir una junta directiva. Exponiendo y creando indefensión a los directivos sindicales elegidos el 7 de junio del año 2011 en el sindicato SINTRASALUD...' (sic).

Dispositiva

PRIMERO: Su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Omaira de la Coromoto Saavedra, Pablo Valmore Pérez, Ana Ysmary Crespo Rodríguez, Luis Enrique Rodríguez y Ulises Antonio Suárez, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Salud del Estado Lara (SINTRASALUD), asistidos por el abogado Luis Alberto Blanco, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió 'PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales'. SEGUNDO: ADMITE el recurso electoral contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.

Palabras clave

derechoseleccionessindicatosadministrativoconstitucionalnulidad

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