Sentencia N° 48 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 48, Exp. 2009-000035, 02/06/2011
Expediente2009-000035
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónIMPROCEDENTES
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedentes las solicitudes formuladas por el abogado Miguel Ángel Álvarez Márquez, actuando en nombre de los ciudadanos Angélica Ramírez de Ríos, Carlos del Valle Acosta y Leonardo Antonio Rosillo Acosta, en relación con el proceso electoral de la Federación Venezolana de Potencia. Se argumenta que las impugnaciones realizadas exceden el contenido de la decisión previa y no pueden ser analizadas en la fase de ejecución de la sentencia anterior. Además, se exhorta al abogado a abstenerse de instar actividades jurisdiccionales innecesarias en el futuro.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se observa que, con base en nuevos alegatos, el abogado Miguel Ángel Álvarez Márquez pretende la declaratoria de nulidad de un proceso electoral que, aún cuando ha sido efectuado como consecuencia de la ejecución del fallo N° 177 del 14 de diciembre de 2009, como ha sido señalado, cada una de sus fases constituyen nuevas actuaciones que no fueron objeto del debate judicial contenido en autos. Así, esta Sala Electoral en anteriores ocasiones ha señalado que pretensiones distintas a las planteadas en el recurso contencioso electoral no pueden ser objeto de análisis en esta instancia, dado que el principio de la cosa juzgada impide que se reexaminen cuestiones que ya han sido decididas por la autoridad judicial competente. En consecuencia, la Sala considera que no es procedente la solicitud de nulidad del proceso electoral, ya que este se realizó en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 177, y las irregularidades alegadas por el recurrente no pueden ser objeto de revisión en este momento, dado que no fueron planteadas en el recurso original. Por lo tanto, se concluye que el proceso electoral celebrado el 19 de febrero de 2011 es válido y debe ser reconocido por las autoridades competentes, en virtud de que se ajusta a lo establecido en los Estatutos de la Federación Venezolana de Potencia y a las disposiciones legales aplicables. Así se decide.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por el abogado Miguel Ángel Álvarez Márquez, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGÉLICA RAMÍREZ DE RÍOS, CARLOS DEL VALLE ACOSTA y LEONARDO ANTONIO ROSILLO ACOSTA. 2. Se EXHORTA al abogado Miguel Ángel Álvarez Márquez para que en futuras ocasiones se abstenga de instar actividad jurisdiccional innecesaria.
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