Sentencia N° 48 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 48, Exp. 04-000084, 31/05/2005
Expediente04-000084
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de una medida cautelar presentada por Julio Chaparro Mayol, relacionada con un proceso electoral en la Asociación Civil Casa Apure en Aragua. La Sala consideró que la medida cautelar era inexistente debido a la nulidad de la sentencia anterior dictada por un tribunal incompetente. Por lo tanto, se declaró improcedente la petición de suspensión de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Tal y como fue reseñado en los antecedentes del caso, esta Sala Electoral, mediante sentencia número 118/2004, declaró la “NULIDAD” de la sentencia dictada en el presente juicio por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 21 de mayo de 2004, por virtud de su incompetencia material. Ello así, el efecto de esa declaratoria de nulidad y consecuente reposición de la causa al estado de emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la acción interpuesta, se tradujo en la inexistencia jurídica de todo lo actuado, ordenado o decidido por ese órgano jurisdiccional, razón por la cual la medida cautelar ordenada quedó comprendida en tal declaratoria de nulidad. En consecuencia, no existe en derecho, la posibilidad para este órgano jurisdiccional de acordar, a la fecha, el levantamiento o suspensión de la medida decretada por el Tribunal que, sin ser competente, conoció inicialmente la causa, como lo pretende el solicitante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la petición formulada por el ciudadano Julio Chaparro Mayol, mediante la cual solicitó a esta Sala Electoral se acordara la suspensión de la medida cautelar innominada dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Notifíquese al funcionario encargado de la Oficina Principal de Registro del Estado Aragua (Registro Civil) de este fallo. Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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