Sentencia N° 48 — Sala Electoral del TSJ, 8 de mayo de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 48, Exp. X-03-00010, 08/05/2003
ExpedienteX-03-00010
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-08
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

Los ciudadanos Jorge Guillermo Angulo Santana y Claudio Rivas interpusieron un recurso de amparo constitucional contra la Resolución Nº 011108-374 del Consejo Nacional Electoral, que declaró no realizada la elección del Sindicato de Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela. La Sala Electoral admitió el recurso, pero posteriormente se declaró incompetente para decidir sobre el amparo cautelar solicitado, argumentando que no había materia sobre la cual decidir debido al desistimiento del recurso principal.

Extracto de la motiva

El marco competencial de esta Sala en materia de amparo constitucional quedó delimitado en Sentencia Nº 1 de fecha 20 de enero de 2000 de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la cual aseguró su monopolio para conocer las acciones autónomas de amparo cuando las mismas sean interpuestas contra actuaciones de los titulares de los órganos mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en atención a la jerarquía del funcionario del que proviene la supuesta lesión, así mismo, declaró que corresponde a esta Sala Electoral el conocimiento de aquellos amparos constitucionales ejercidos conjuntamente con recurso de nulidad en materia electoral. Por su parte, esta Sala Electoral en fallo de fecha 10 de febrero de 2000, conforme al nuevo marco constitucional instaurado con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró que además de las competencias que le atribuye el artículo 30, numerales 1, 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, le corresponde conocer hasta tanto se dicten las Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Electoral, entre otros asuntos de: “1.- Los recursos que se interpongan por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones y omisiones de los órganos del poder electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la acción de amparo cautelar interpuesta por los ciudadanos JORGE GUILLERMO ANGULO SANTANA y CLAUDIO RIVAS, actuando en su carácter de trabajadores del Banco Industrial de Venezuela C.A. y de miembros afiliados “... y de Presidente y Secretario General, respectivamente, ...” del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (SINTRABIV), contra “...la Resolución Nº 011108-374, de fecha 8 de Noviembre de 2001, emanada del C.N.E., ...” mediante la cual resolvió tener como no realizada la elección del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (SINTRABIV) y excluir a la referida organización sindical de la ejecución del mandato constitucional expresado en el referendo celebrado el día 3 de diciembre de 2000.

Palabras clave

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