Sentencia N° 48 — Sala Electoral del TSJ, 13 de marzo de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 48, Exp. 01-000202, 13/03/2002
Expediente01-000202
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Salín Mora Trujillo, Presidente del Sindicato de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos, contra la Resolución número 011109-378 del Consejo Nacional Electoral. Se argumenta que la resolución impugnada excluyó al sindicato de la aplicación de la Ley Orgánica de Educación, lo que fue considerado erróneo por la Sala. Se ordena al Consejo Nacional Electoral reconocer la validez del proceso electoral realizado por el sindicato.

Extracto de la motiva

La determinación del derecho aplicable no puede ser objeto de prueba, y en este caso era el máximo órgano electoral a quien le correspondía determinar si los afiliados del Sindicato en cuestión están o no regidos por la Ley Orgánica de Educación. El Consejo Nacional Electoral no cumplió su obligación de analizar debidamente el asunto, al pretender acudir a una institución procesal cuando el asunto debatido no es de hecho, sino de estricta aplicación del Derecho. Por lo tanto, se concluye que el Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos forma parte de aquellas instituciones de educación superior cuyo régimen jurídico se halla regido fundamentalmente por la Ley Orgánica de Educación.

Dispositiva

1.- Se declara NULA la Resolución número 011109-378, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en fecha 9 de noviembre de 2001. 2.- Se ordena al Consejo Nacional Electoral que de conformidad con el artículo 56 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, emita un pronunciamiento en torno al reconocimiento de la validez del proceso electoral realizado por el 'SINDICATO DE PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LOS LLANOS' (SIPROIUTLL), sin tomar en cuenta la causal de exclusión de la ejecución del mandato constitucional contenido en el referendo de fecha 3 de diciembre de 2000.

Palabras clave

recurso contencioso electoralsindicatoLey Orgánica de EducaciónConsejo Nacional Electoralproceso electoralnulidadderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca