La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Caryslia Beatríz Rodríguez Rodríguez, se pronunció sobre la inhibición del Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta en un recurso contencioso electoral interpuesto por varias ciudadanas. El Magistrado alegó impedimento debido a su pertenencia a la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda, lo que configura causales de inhibición según el Código de Procedimiento Civil.
La decisión se fundamenta en la necesidad de imparcialidad en el proceso judicial. Se declara Con Lugar la inhibición planteada, apartando al Magistrado Figueroa del conocimiento del asunto y convocando al suplente correspondiente para continuar con el proceso electoral impugnado.
La sentencia fue firmada y sellada el 27 de mayo de 2026, y se publicó bajo el número 047.
Extracto de la motiva
Lugar la inhibición planteada y en consecuencia se aparta del conocimiento de este asunto al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa de los artículos 54 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Convóquese al suplente que corresponda.
Dispositiva
Se declara Con Lugar la inhibición planteada y se aparta del conocimiento de este asunto al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa de los artículos 54 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Convóquese al suplente que corresponda.