Sentencia N° 47 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2022
TSJ/SE, Sent. N° 47, Exp. 2022-000012, 22/06/2022
Expediente2022-000012
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Adrian Saavedra Pérez contra José Ramón Zacarías, alegando violaciones a derechos constitucionales en el contexto de la organización política IPCN. La Sala acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional, asumiendo la competencia para conocer y decidir la acción interpuesta. Se establece que el recurso contencioso electoral es el medio adecuado para la pretensión de nulidad planteada por el accionante.
Extracto de la motiva
Al respecto, cabe señalar que esta Sala Electoral ha establecido de forma reiterada que la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser un medio judicial útil para la protección de los derechos fundamentales, a diferencia de otras acciones cuyos efectos puedan ser constitutivos de derechos o de naturaleza anulatoria. En este sentido -se insiste- la acción de amparo constitucional de ninguna manera debe ser empleada como mecanismo creador de derechos, ya que está concebida como un medio de protección extraordinario de derechos constitucionales, por lo que su procedencia está limitada sólo a los casos en que haya una amenaza de violación o una violación de derechos constitucionales que se pueda evitar o que sea de posible reparación temporal por este medio judicial. En la presente solicitud de amparo, se observa que la pretensión principal del accionante, persigue que se suspenda la actual Junta Directiva Nacional de la organización con fines políticos Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), en la que el ciudadano José Ramón Zacarías, ejerce el cargo de Secretario General Nacional, conforme a lo dispuesto en la Resolución N°150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, emanada del Consejo Nacional Electoral, y con ello cese la actuación de dicho ciudadano en el cargo mencionado, lo cual no se encuentra dentro de las competencias de esta Sala Electoral, ya que la acción de amparo no puede ser utilizada para crear derechos o para modificar situaciones jurídicas ya establecidas, sino para proteger derechos fundamentales que se encuentren en riesgo o que hayan sido vulnerados.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada el 26 de noviembre de 2021; en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ADRIAN SAAVEDRA PÉREZ...