La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención del abogado Omar Antonio Carrillo como tercero verdadera parte en el recurso contencioso electoral. Se solicitó la extensión de efectos de una medida cautelar relacionada con la revocatoria de mandato de miembros de la Comisión de Gobernanza y Transparencia de la Federación Venezolana de Fútbol. La Sala decidió que la solicitud de extensión de efectos era procedente, extendiendo la suspensión de efectos del acto de convocatoria de una asamblea general extraordinaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la solicitud de intervención del abogado Omar Antonio Carrillo, actuando en su propio nombre y en su condición de integrante de la Comisión de Gobernanza y Transparencia de la Federación Venezolana de Fútbol, quien manifestó su intención de adherirse cómo tercero verdadera parte al recurso, con el objeto de que sea considerada la solicitud de revocatoria de su mandato como miembro de dicha comisión, cargo para el que había sido electo el 21 de marzo del año 2017. Con respecto a su legitimidad para interponer la presente solicitud, expresa que en fecha 21 de marzo de 2017, fue electo en el Congreso de la Federación Venezolana de Futbol (FVF), como miembro de la Comisión de Gobernanza y Transparencia, tal y como se puede comprobar de la original de la credencial emanada de la Comisión Electoral que adjunta al escrito que presenta. Al respecto es preciso señalar que el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión contenida en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la figura de la intervención adhesiva de la forma siguiente: “Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: …omissis… 3) Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso”. Por otra parte, el artículo 381 del mismo texto normativo, contempla la intervención litisconsorcial en los siguientes términos: “Artículo 381: Cuando según las disposiciones del Código Civil, la sentencia firme del proceso principal haya de producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria, el interviniente adhesivo será considerado litisconsorte de la parte principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147”. Asimismo, esta Sala ha acogido en sentencias anteriores (16/10-03-2000; 130/14-11-2000 y; 53/15/04/2008, entre otras) el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 26 de septiembre de 1991 (Caso Rómulo Villavicencio), en la cual expresó lo siguiente: “La condición para la procedencia de esta intervención es que el interés que el tercero debe tener, conforme a lo dispuesto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, es un interés jurídico actual, originado bien porque la decisión del proceso influya sobre el complejo de derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica o bien porque teme sufrir los reflejos o efectos indirectos de la cosa juzgada. En el primero de los supuestos mencionados, estamos ante la denominada intervención adhesiva simple y en el segundo de los supuestos estamos ante...
Dispositiva
1.- ADMITE la intervención del abogado Omar Antonio Carrillo, como tercero verdadera parte. 2.- PROCEDENTE la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS de la sentencia de la Sala Electoral número 13 del 12 de marzo de 2020; por tal razón, se extiende en favor de los miembros del Consejo de Honor y de la Comisión de Gobernanza y Transparencia de la Federación Venezolana de Fútbol: a) La decisión de “suspensión de efectos del acto de convocatoria de fecha 11 de febrero de 2020, suscrito por el ciudadano Presidente (E) de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), para la celebración de Asamblea General Extraordinaria el día 12 de marzo de 2020, a las 10:00 a.m., en la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta, únicamente respecto del punto tercero del orden del día referido a la decisión sobre solicitud de revocatoria de mandato de los miembros de la Cámara de Resolución de Disputa de la mencionada Federación, hasta que se resuelva el fondo del asunto”; y, b) La orden de dejar “Sin efecto los actos o actuaciones producidos o que se realicen”, con el objeto de proceder a la revocatoria de los miembros del Consejo de Honor y de la Comisión de Gobernanza y Transparencia de la Federación Venezolana de Fútbol, que tengan como fundamento la referida convocatoria de fecha 11 de febrero de 2020.