Sentencia N° 47 — Sala Electoral del TSJ, 30 de septiembre de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 47, Exp. 2018-000054, 30/09/2019
Expediente2018-000054
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2019-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Teodoro Alfonzo Silva López contra el acto administrativo de la Comisión Electoral Ad Hoc de CAHORMINSA que denegó su postulación para la reelección como Presidente del Consejo de Administración. La Sala consideró que la falta de presentación oportuna de la memoria y cuenta no constituye una causal de inelegibilidad, por lo que se declaró con lugar el recurso y se ordenó su inclusión como candidato. Además, se ordenó continuar con el proceso electoral para la designación de las autoridades de CAHORMINSA para el período 2018-2021.

Extracto de la motiva

La Comisión Electoral Ad-Hoc con base a las causales previstas en los Artículos 17 y 24 Numerales 3 y 4 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en concordancia con el Artículo 39 Literales D y E, reconociendo que aunque la Comisión de autos no tiene la facultad para decidir en cuanto a la solvencia moral, se evidenciaba la insolvencia de los candidatos impugnados, por la no rendición de cuentas establecido en el Artículo 17 eiusdem. En tal sentido, consideró la representante de la Comisión Electoral que la no solvencia del recurrente para con sus obligaciones con CAHORMINSA configuraba un impedimento para aceptar su postulación a la reelección al cargo de Presidente del Consejo de Administración y, en consecuencia validó la impugnación solicitada, denegando la postulación del recurrente Teodoro Alfonzo Silva López. El Acto Administrativo emanado de la Comisión Electoral Ad Hoc de CAHORMINSA de fecha 30 de agosto de 2018, mediante el cual fue denegada la solicitud de postulación del recurrente en el proceso electoral 2018-2021 para la reelección en el cargo de Presidente del Consejo de Administración, se fundamentó en los Artículos 39 Literales D y E de los Estatutos de la Asociación de autos, en concordancia con los Artículos 17 y 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Asimismo, refirió que según se desprende del escrito de informes presentado por los miembros de la Comisión Electoral Ad-Hoc, el fundamento para denegar la solicitud de postulación del recurrente, se debió a que presuntamente no cumplió con los requisitos exigidos en los Artículos mencionados anteriormente, ya que la referida Comisión consideró que el recurrente no está solvente con sus obligaciones con CAHORMINSA por estar moroso en la rendición de cuentas como miembro del Consejo de Administración. En ese sentido, citó el criterio establecido en la Sentencia de la Sala Electoral N° 149 del 25 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui, el cual hace referencia a las causales de inelegibilidad, concluyendo que las dichas causales deben estar consagradas expresamente en la Ley.

Dispositiva

1.- ADMITE la intervención de la ciudadana Carmen Ayesy Tovar titular de la Cédula de Identidad N° V-5.614.102, como tercero verdadera parte. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.999.277, contra el Acto Administrativo emanado de la COMISIÓN ELECTORAL Ad Hoc de CAHORMINSA en fecha 30 de agosto de 2018, mediante el cual le fue denegada su solicitud de postulación en el Proceso Electoral 2018-2021. 3.- Declara la NULIDAD del Acto del 30 de agosto de 2018 suscrito por los miembros de la Comisión Electoral Ad-Hoc de CAHORMINSA a través del cual se denegó la postulación del recurrente y se ordena su inclusión como candidato a la reelección para el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorro. 4.- ORDENA a la Comisión Electoral Ad-Hoc continuar con el Proceso Electoral para la designación de las autoridades de CAHORMINSA para el período 2018-2021.

Palabras clave

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