Sentencia N° 47 — Sala Electoral del TSJ, 27 de abril de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 47, Exp. 2017-000025, 27/04/2017
Expediente2017-000025
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-04-27
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Franger Aurelio Colmenares, afiliado al sindicato SINSOBOTRAHERRAPLAST. Se establece que la Junta Directiva actual no ha convocado elecciones a pesar de haber transcurrido el período establecido para su mandato. La Sala declara su competencia para conocer la solicitud y admite la misma, ordenando la citación de la Junta Directiva y la notificación del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la solicitud contenida en autos para lo cual observa lo siguiente: El accionante señala que ante la omisión en la que habría incurrido la actual Junta Directiva de SINSOBOTRAHERRAPLAST en convocar el proceso electoral mediante el cual debían ser renovadas sus autoridades, un grupo de trabajadores afiliados a la referida organización sindical convocó para el día 11 de febrero de 2017 una Asamblea General Extraordinaria a fin de discutir sobre la necesidad de convocar dicho proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que, realizada dicha Asamblea en la fecha pautada, solicita a esta Sala Electoral '…QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA de la organización sindical (…). En virtud de que se nos sea respetado nuestro derecho a la Libertad Sindical, y de igual forma nuestro derecho de elegir y ser elegidos…'. Visto lo anterior, debe señalarse que mediante Sentencia N° 135 del 16 de octubre de 2013, este órgano jurisdiccional desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, respecto a la atribución de competencia al juez del trabajo para conocer las solicitudes de convocatoria a elecciones en materia sindical. En dicha decisión se estableció que, en resguardo al derecho al juez natural, a la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en los Artículos 293, Numeral 6, y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su conocimiento debía corresponder a la jurisdicción electoral, ejercida de manera exclusiva y excluyente por esta Sala Electoral.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano FRANGER AURELIO COLMENARES ESPINEL, en su alegada condición de afiliado al SINDICATO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO HERRAPLAST, C.A. (SINSOBOTRAHERRAPLAST), asistido por el abogado Víctor Eduardo Ortega, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. 2.- ADMITE la solicitud interpuesta y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de la actual Junta Directiva de SINSOBOTRAHERRAPLAST y la notificación del Ministerio Público a los fines legales correspondientes.

Palabras clave

eleccionessindicatosamparoderechosconstitucionalestrabajadores

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