La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Bastidas contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), alegando violaciones a los principios electorales. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero posteriormente declaró inadmisible la acción, argumentando que el recurso contencioso electoral era el medio adecuado para resolver la pretensión de nulidad de las actuaciones de la Comisión Electoral.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano HUGO BASTIDAS, en su alegada condición de asociado a la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), asistido por el abogado José Alfredo Canelón, antes identificados, “... contra las actuaciones de la Comisión Electoral que dirige el proceso electoral del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia...”, cuyo acto de votación está pautado para el 7 de abril de 2015, “... por quebrantar todos los principios legales que deben regir todo proceso electoral, relativas a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, publicidad, transparencia y eficiencia.” 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano HUGO BASTIDAS, en su alegada condición de asociado a la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), asistido por el abogado José Alfredo Canelón, antes identificados, “... contra las actuaciones de la Comisión Electoral que dirige el proceso electoral del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia...”, cuyo acto de votación está pautado para el 7 de abril de 2015, “... por quebrantar todos los principios legales que deben regir todo proceso electoral, relativas a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, publicidad, transparencia y eficiencia.” 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
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