DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional ejercida.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos que alegan violaciones a su derecho al libre ejercicio de funciones tras un proceso electoral en la Asociación Civil de Transporte Virgen del Socorro. La sentencia se basa en la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia, que consideró que el caso era de contenido electoral y debía ser conocido por esta Sala. Se declara la competencia y se admite la acción de amparo, mientras que la medida cautelar solicitada es considerada improcedente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que la negativa de hacer entrega de la dirección de una institución a sus sucesores electos, en algunos casos, podría concebirse como un asunto directamente vinculado con un proceso electoral, en otras palabras, la obstrucción de la toma de posesión de un nuevo órgano electo, podría constituir el desconocimiento del proceso electoral, cuyo conocimiento por parte de esta Sala Electoral en ningún caso constituiría un prejuzgamiento sobre la legitimidad del proceso electoral del que se trate o influiría sobre la posibilidad de los interesados de interponer los recursos que consideren necesarios. Al respecto, considera esta Sala que el sufragio, tanto en sentido activo –elegir– como pasivo –ser elegido–, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos JORGE ENRIQUE SUAREZ, FRANCISCO RODRÍGUEZ, FRANCISCO ATILIO RODRÍGUEZ, RUBÉN DARÍO AVENDAÑO, JUAQUÍN RONDÓN, JOSÉ PORTILLA, RONALD RONDÓN, YORMAN RANGEL y HENRY PARRA, en su carácter de “(…) Presidente, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Acta y Correspondencia, Primer Vocal, Segundo Vocal, Presidente, Secretario y Vocal del Tribunal Disciplinario en su orden de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE VIRGEN DEL SOCORRO (…) que se evidencia de acto de elección (…) celebrada (sic) el día 15 de febrero de 2014 (…)”, asistidos por el abogado José Hernández Ochoa, contra los ciudadanos FÉLIX LAYA, FRANCISCO MORALES, NEIDA RAMÍREZ, JOSÉ MENDOZA y OCTAVIO PLAZA, en su condición de integrantes de “(…) la anterior Junta Directiva (…)”. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.