La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra la convocatoria y el proceso electoral del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, homologó el desistimiento de dos de los accionantes y declaró inadmisible la acción respecto al tercero, Héctor Maican, debido a que la situación jurídica había sido restablecida por una resolución del Consejo Nacional Electoral que anuló la elección de la Comisión Electoral del sindicato. La decisión se fundamentó en la falta de violación de derechos constitucionales tras la anulación del proceso electoral.
Extracto de la motiva
La motivación de la Sala se centra en la competencia para conocer de la acción de amparo, destacando que la misma corresponde a la Sala Electoral por tratarse de una demanda de contenido electoral. Se argumenta que la acción fue interpuesta contra actos de un ente cuya actuación está sometida al control de la jurisdicción contencioso electoral. Además, se menciona que el desistimiento de la acción por parte de algunos de los accionantes es procedente, ya que no afecta derechos de orden público. Finalmente, se concluye que la acción de amparo es inadmisible respecto al ciudadano que no desistió, dado que la situación que motivó la acción ha sido subsanada.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Alfredo Spooner, Héctor Maican y Roger Rengel, asistidos por la abogada Keny Bello Zapata, contra la convocatoria realizada por el ciudadano Rubén González, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A. (SINTRAFERROMINERA), así como contra el proceso de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral realizado en fechas 08 y 09 de septiembre de 2010, ambos actos referidos al proceso electoral de la Junta Directiva del referido Sindicato para el período 2011-2014. 2.- HOMOLOGA el desistimiento de la acción propuesto por los ciudadanos Alfredo Spooner y Roger Rengel. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional solamente por lo que respecta al ciudadano Héctor Maican.