Sentencia N° 47 — Sala Electoral del TSJ, 14 de abril de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 47, Exp. 10-000034, 14/04/2010
Expediente10-000034
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Yudith Yánes y Yuraima Beatriz Acuña, en relación al proceso electoral de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Las accionantes denunciaron irregularidades en el proceso electoral y solicitaron la suspensión del mismo hasta que se corrigieran las deficiencias detectadas. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Sala Constitucional, argumentando que esta última tiene la autoridad para conocer de amparos autónomos en materia electoral. La decisión se fundamentó en la sentencia número 187 del 8 de abril de 2010, que establece la competencia de la Sala Constitucional para conocer de acciones de amparo contra autoridades subalternas electorales. Finalmente, la Sala Electoral se declaró incompetente y ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente acción autónoma de amparo, y a tal efecto se observa que la Sala Constitucional de este máximo tribunal, estableció en sentencia número 187 del 8 de abril de 2010, que a partir de la publicación de ese fallo, asumiría, sin excepciones, la competencia para conocer de los amparos autónomos que se interpongan contra “autoridades subalternas electorales, entes de interés electoral y cualesquiera otra petición con sustancia electoral”. En ese sentido, estableció su competencia para conocer de las acciones de amparo autónomo en materia electoral, en los siguientes términos: En definitiva, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer en primera y única instancia en materia de amparo, en los siguientes casos: a) Amparos autónomos contra las conductas (actos, actuaciones u omisiones) del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, todos mencionados por el artículo 292 de la Constitución. Ello con fundamento en lo que establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cual correspondería a esta Sala el conocimiento de los amparos interpuestos contra el “…Consejo Supremo Electoral (hoy Consejo Nacional Electoral) y demás organismos electorales del país…”. La expresión: “demás organismos electorales del país”, debe entenderse en el sentido de demás órganos electorales similares a las altas autoridades mencionadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo. Evidentemente que los organismos electorales subordinados mencionados en el artículo 292 de la Constitución (Junta Electoral Nacional, Comisión de Registro Civil y Electoral y Comisión de Participación Política y Financiamiento) son similares a las altas autoridades a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo. b) Amparos autónomos contra las conductas de los órganos subalternos del Consejo Nacional Electoral en materia electoral; c) Amparos autónomos contra las conductas de las Juntas Electorales; d) Amparos autónomos contra las conductas de entes de interés electoral, agentes que participen en el hecho electoral y cualquier otra petición en materia electoral. Visto que se trata de un criterio vinculante para el resto de las Salas de este Tribunal, y aplicando el mismo al caso de autos, en el cual se interpone una acción de amparo referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (CADOMOPVI), resulta forzoso declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y declina la competencia para conocer y decidir la causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena remitir el expediente a dicha Sala. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalproceso electoralCaja de Ahorrosirregularidades

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