Sentencia N° 47 — Sala Electoral del TSJ, 15 de abril de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 47, Exp. 07-000096, 15/04/2008
Expediente07-000096
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la decisión de la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros, que se declaró incompetente para conocer impugnaciones de postulaciones. La Sala determina que los postulantes se encuentran incursos en la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, al haber ejercido cargos directivos durante tres períodos consecutivos. Se declara nulo el acto de la Comisión Electoral y se ordena la reposición del proceso electoral a la fase de postulaciones.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la prohibición de reelección se aplica a quienes han desempeñado cargos directivos por dos períodos consecutivos, independientemente de cómo hayan sido elegidos. En este caso, los ciudadanos impugnados han ocupado cargos directivos desde el año 2000, lo que configura la causal de inelegibilidad. La Sala también aclara que la aplicación de la nueva ley no infringe el principio de irretroactividad, ya que la prohibición de reelección se aplica a situaciones actuales y no a actos pasados. Por lo tanto, se desestima la defensa de los opositores y se declara con lugar el recurso contencioso electoral.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la parte opositora al presente recurso contencioso electoral. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso contencioso electoral, propuesta por la parte opositora. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Héctor Enrique Pacheco Moreno, Doris Eneida Araque Ramírez, Francisco Javier Pérez Villarroel y José Luis Contreras, asistidos por el abogado Stalin Rodríguez, y en consecuencia: 3.1.- SE DECLARA NULO el acto dictado por la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) de fecha 12 de noviembre de 2007. 3.2.- SE DECLARAN NULOS los actos de admisión de las postulaciones de los ciudadanos José Liborio Malpica Pérez, Norma Alexia García de Cedeño, Rafael Hortensio Pino Blanco, Néstor A. Pacheco Linares, Eduardo Rafael Núñez Morales y Héctor Ramón Marabay. 3.3.- SE ORDENA a la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), la reposición del proceso electoral de escogencia de la Junta Directiva para el período 2008-2010, al estado de reapertura de la fase de postulaciones.
Palabras clave
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