Sentencia N° 47 — Sala Electoral del TSJ, 9 de marzo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 47, Exp. 06-000021, 09/03/2006
Expediente06-000021
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Rubén Dario Carreño López interpuso una acción de amparo constitucional contra la Caja de Ahorro del Poder Judicial por la impugnación de su candidatura a tesorero. La Sala Electoral del TSJ analizó la competencia para conocer la acción y determinó que, aunque la acción fue presentada a tiempo, la situación jurídica ya era irreparable debido a que las elecciones se habían llevado a cabo. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional es el mecanismo judicial específico para obtener el restablecimiento inmediato de las situaciones jurídicas infringidas, frente a las violaciones en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece. En este caso, la Sala Electoral observa que el acto de votación estaba pautado para el 10 de febrero de 2006; sin embargo, la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro del Poder Judicial decidió suspenderlo y llevarlo a cabo el 16 de febrero de 2006, según la nota de prensa publicada en la web site: www.tsj.gov.ve. De modo que ya se realizó el acto de votaciones, lo cual es un hecho comunicacional en instancias judiciales que no requiere de prueba alguna para su establecimiento; siendo ello así, es evidente la imposibilidad de restablecer la situación jurídica presuntamente infringida.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presenta el 14 de febrero de 2006 por el ciudadano RUBEN CARREÑO LÓPEZ, antes identificado, asistido del abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, antes identificado, contra la CAJA DE AHORRO DEL PODER JUDICIAL (CAPOJUD), por la presunta violación de los artículos 5, 26, 27, 62, 63 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionaleleccionesCaja de Ahorroderechos constitucionalesimpugnacióncompetenciasituación jurídicainadmisibilidad