Sentencia N° 47 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 47, Exp. 05-000022, 31/05/2005
Expediente05-000022
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La abogada Gladis Montes presentó una acción de amparo constitucional contra miembros de la Junta de Vecinos de El Amarillo. La Sala Electoral, tras declarar competente, ordenó la corrección del escrito de solicitud. Posteriormente, la accionante desistió de la acción, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento, considerando que no se afectaban derechos de orden público. La decisión fue firmada por el magistrado ponente y otros magistrados presentes.

Extracto de la motiva

Mediante sentencia número 22 de fecha 21 de abril de 2005, esta Sala Electoral, con fundamento en lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó a la accionante, procediera a la corrección del escrito de la solicitud de amparo constitucional propuesta, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que constara en autos su notificación, “en vista de la duda presentada, producto de la imprecisión de la accionante, en relación con la fecha en la que se verificaría el acto de votación cuya suspensión se pretende”, por cuanto la solicitante indicó primeramente el día 17 de abril de 2005 y posteriormente, en el mismo escrito, al solicitar la medida cautelar, pidió la suspensión del acto de votación, el cual se celebraría el día 21 de abril de 2005, con lo cual es evidente que “este órgano jurisdiccional no puede proceder a pronunciarse sobre una solicitud de suspensión de un acto de votación que ya podría haberse materializado el día 17 de abril de 2005…”. Advirtiéndosele que si no lo hiciere, la acción de amparo constitucional seria declarada inadmisible. En fecha 04 de mayo de 2005, estando todavía dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas (48), compareció por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, la accionante y consignó diligencia mediante la cual desistió de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos: “En fecha 21-04-2005, la Sala de este Despacho me ordena que proceda a corregir el defecto que según en su consideración resulta contradictorio en lo que respecta a la fecha del Acto de Votación, para la escogencia de los Directivos de la Junta de Vecinos, antes identificada, efectivamente cuando señaló la fecha 17-04-05, es como fecha establecida para la Primera Convocatoria de la Asamblea de Vecinos, y es el día 21-04-05, cuando efectivamente se llevó a cabo el Acto de Elecciones. Ahora bien, Honorables Magistrados habida consideración de que se celebró la Elección cesándose el agravio que se pretendía evitar, Desisto de la presente acción y me reservo el derecho de intentar las acciones legales que sean procedentes…”

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la acción, propuesta por la abogada GLADIS MONTES, en su carácter de vecina de la comunidad de El Amarillo, sector La Puente y como Presidenta de la Comisión Electoral de la Junta de Vecinos de El Amarillo-Potrerito Arriba, Estado Miranda contra las actuaciones de los ciudadanos JAVIER RAMÍREZ, INGRID CHÁVEZ y MARÍA ANTONIETA HERNÁNDEZ, presidente el primero e integrantes las dos últimas de la Comisión Electoral de la mencionada Junta de Vecinos, respectivamente. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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