Sentencia N° 47 — Sala Electoral del TSJ, 8 de mayo de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 47, Exp. 03-000020, 08/05/2003
Expediente03-000020
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-05-08
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra las elecciones del Consejo Local de Planificación Pública de Guatire, realizadas el 30 de noviembre de 2002. Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral y solicitaron un amparo cautelar. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el presente recurso es de naturaleza contencioso electoral y tiene por finalidad la obtención de la declaratoria de nulidad de las elecciones de los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, realizadas el día 30 de noviembre de 2002. Siendo así, es evidente que en su tramitación resulta aplicable el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, razón por la cual los recurrentes tenían la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera que la Sala declarase ope legis el desistimiento del recurso interpuesto. Resulta oportuno acotar que esta Sala Electoral, en casos similares ha señalado que: “... la aludida declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga antes señalada, y tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que contiene una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por los ciudadanos HUMBERTO URBINA, JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ SERRANO, JUSTINO ARANGUREN, CIRA ARANGUREN, CARLOS ARGENIS BLANCO, YESENIA PINO, ALEXIS LARA RIVERO y JESÚS HERGUETA, contra las elecciones del Consejo Local de Planificación Pública de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, realizadas el día 30 de noviembre de 2002. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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