Sentencia N° 47 — Sala Electoral del TSJ, 12 de marzo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 47, Exp. 02-000013, 12/03/2002
Expediente02-000013
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El ciudadano Andrey Gromiko Urdaneta Morales interpuso una acción de amparo constitucional contra una resolución del Consejo Nacional de Universidades, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala Electoral admitió la acción y, tras evaluar los argumentos, concluyó que no se probó la existencia de una amenaza real a los derechos del accionante. Finalmente, se declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
Aun cuando ya esta Sala emitiera en su oportunidad pronunciamiento de fondo sobre la pretensión incoada, en virtud de las exigencias de exhaustividad y congruencia que debe cumplir todo fallo, considera pertinente formular las consideraciones de rigor con relación a los puntos previos planteados por el presunto agraviante en el acto de audiencia constitucional, lo que pasa a hacer de seguidas: Con relación a la competencia de esta Sala para conocer de la presente causa, este órgano judicial ratifica el pronunciamiento que hiciera en la oportunidad en que admitiera la presente acción (28 de febrero del presente año), y agrega que, el hecho de que el Consejo Nacional de Universidades no sea un órgano perteneciente al Poder Electoral o que carezca de funciones electorales, no determina per se la incompetencia de esta Sala para conocer de impugnaciones contra sus actos, actuaciones u omisiones, pues, de afectar el acto, actuación u omisión impugnado una situación de naturaleza electoral, o bien, de producir efectos en los ámbitos electoral o del ejercicio de los derechos políticos, como sostiene el accionante que sucede en el presente caso, es esta instancia judicial la competente para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta, a reserva del análisis que sobre la procedencia de los alegatos planteados se haga en la sentencia de mérito. En razón de lo anterior, se desestima el alegato planteado por el apoderado judicial del Consejo Nacional de Universidades. Así se decide. Respecto a la alegada caducidad de la acción interpuesta, observa la Sala que la misma se planteó originalmente contra una Resolución dictada según el accionante, en fecha 29 de enero de 2002 por el Consejo Nacional de Universidades, mas, en la oportunidad en que el mismo procedió a corregir y completar su escrito libelar de acuerdo con lo ordenado por esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consignó copia del acto objetado, el cual tiene fecha 15 de febrero de 2002. Así las cosas, aún contando el lapso de seis (6) meses a partir de la primera de esas fechas, es evidente que para el momento de interposición de la presente acción no ha transcurrido el mismo. De allí que debe desecharse el argumento expuesto por la parte pretendidamente agraviante a este respecto, como en efecto así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de declaratoria de medida cautelar innominada, por el ciudadano ANDREY GROMIKO URDANETA MORALES, antes identificado, contra “...la inconstitucional actuación del Consejo Nacional de Universidades en la persona de su presidente ciudadano Héctor Navarro, Ministro de Educación Superior, contenida en la Resolución de fecha 29 de enero de 2002, del Consejo Nacional de Universidades. Por violar expresas disposiciones de naturaleza electoral previstas en la Carta Magna de 1999...”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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