Sentencia N° 46 — Sala Electoral del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SE, Sent. N° 046, Exp. 2026-000017, 27/05/2026
Expediente2026-000017
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varias ciudadanas contra la Comisión Electoral de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM). Las recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral y solicitaron la suspensión de efectos de la decisión de la Comisión Electoral. La Sala declaró improcedente el amparo cautelar y admitió parcialmente el recurso en relación al cronograma electoral del 30 de marzo de 2026, pero declaró inadmisible la impugnación de la Comisión Electoral por caducidad.

Extracto de la motiva

La Comisión Electoral de APRUM, y que actualmente dirige el referido órgano electoral, está actuando ilegítimamente por los vicios que aquí se han demostrado en el momento de su conformación, ya que de una forma ilegal tomaron el control de los cargos principales de la Comisión, irrespetando la voluntad del elector y violentado el derecho al voto de los asociados, que en un acto democrático lo ejercieron para que los candidatos más votados tuvieran la posibilidad de estar dentro de los primeros cargos de la Directiva de la Comisión Electoral. En este caso, la norma no indica si los días son hábiles o continuos, pero la Comisión Electoral lo interpreta que los mismos son días continuos y así lo plasmó en el Cronograma Electoral. De la Misma manera, la Comisión Electoral en la fase relacionada con la comparecencia de impugnados, establece un lapso de tres (3) días hábiles para que comparezcan los impugnados para oírlos sin mencionar que pueden presentar sus alegatos y pruebas por escrito. En cuanto al Reglamento Electoral, el mismo establece en su artículo 18 lo siguientes: ‘En los casos de impugnación, la Comisión Electoral citará al objetado, y habiéndolo oído y consultado el caso a la Junta Directiva, decidirá lo conducente…’. Las irregularidades cometidas por parte de la Comisión Electoral demuestran que las elecciones de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANZIACIÓN MIRANDA (APRUM), transgreden las normas constitucionales, por lo tanto, esta máxima instancia judicial, debe considerar los efectos de la caducidad.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTO”, interpuesto el 10 de abril de 2026, por las ciudadanas MARÍA TERESA NOGALES AMOR, SANDRA COROMOTO ROMERO BARBERA, RITA RICCI ZITELLA e ISOLINA DI DONATO BARNABEI, ya identificadas, en el alegado carácter de Propietarias e Integrantes de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), contra la conformación de la Comisión Electoral de la referida asociación electa en Asamblea General Extraordinaria de Asociados en fecha 21 de octubre de 2025, la cual fue constituida el 27 de ese mismo mes y año, y contra el cronograma electoral del 30 de marzo de 2026, pues a decir de las mismas, el desempeño durante el proceso electoral de renovación de sus autoridades para el período 2025-2027, no se estaría realizando de forma ordenada, legal y transparente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar. TERCERO: Se declara INADMISIBLE en relación a la impugnación de la Comisión Electoral, electa en Asamblea Extraordinaria el 21 de octubre de 2025, y constituida el 27 de ese mismo mes y año, por operar los efectos de la caducidad. CUARTO: Se ADMITE PARCIALMENTE el “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTO”, en cuanto a la impugnación del Cronograma Electoral de fecha 30 de marzo de 2026.

Palabras clave

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