El abogado Luis Martínez Hernández interpuso un recurso contencioso electoral y amparo cautelar contra los actos de la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos, alegando violaciones a sus derechos al sufragio y a la participación política. La Sala Electoral del TSJ analizó la admisibilidad del recurso y la solicitud de amparo cautelar, concluyendo que no se cumplían los requisitos para otorgar la tutela cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Es criterio de esta Sala Electoral que las medidas cautelares se encuentran destinadas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que resuelva el asunto principal. En este sentido, las referidas medidas son un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del Órgano Jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz. (Vid., la sentencia de esta Sala Nro. 95 del 9 de diciembre de 2021, caso: Caja de Ahorro de los Trabajadores Activos Jubilados y Pensionados de TELESUR). De acuerdo con lo reseñado, se han establecido requisitos cuya configuración concurrente son indispensables para el decreto de medidas cautelares por parte del Juez. Esos requisitos son: 1) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); 2) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente, 3) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores. En tal sentido, también ha dejado sentado esta Sala que el amparo cautelar constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y garantías constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión del recurso principal, por lo tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por la constatación de la presunción de violación de algún derecho o garantía de rango constitucional; circunstancia que, además, lleva implícito el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva. Así, al analizar los requisitos de procedencia del amparo cautelar, la verificación de suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris bastará para considerar satisfecho el periculum in mora. (Vid., la decisión de esta Sala Electoral Nro. 29 del 20 de mayo de 2019, caso: Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública).
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, actuando con el carácter de Socio Propietario de la Cuota de Participación Nro. 119 de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, contra “los actos inconstitucionales e ilegales” de la Junta Electoral del preindicado Club en el marco del proceso dirigido a elegir a su Junta Directiva para el período 2022-2024. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral incoado. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa.