Sentencia N° 46 — Sala Electoral del TSJ, 30 de septiembre de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 46, Exp. 2019-000017, 30/09/2019
Expediente2019-000017
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por estudiantes de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, quienes alegaron violaciones a su derecho de participación en el proceso electoral estudiantil. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia y revocó la medida cautelar anterior, admitiendo la acción de amparo y ordenando la suspensión del proceso electoral pautado para el 08 de julio de 2019. Se destacó la falta de participación efectiva de los estudiantes en el proceso electoral, lo que justificó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

De lo anterior se evidencia claramente la violación flagrantemente de [los] derechos constitucionales como es el derecho de participar y elegir en un verdadero y garantizado ejercicio del derecho al voto en este proceso comicial ante los hechos (....) expuesto[s], por lo que considera[n] procedente el presente amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la República Bolivariana de Venezuela como es el Derecho a la participación (...). El objeto de la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL está encaminado a la salvaguarda y al restablecimiento de auténticos Derechos o Garantías Constitucionales capaces de ser vulnerados como es el dispositivo Constitucional que contiene el DERECHO AL VOTO y de la capacidad electoral de los ciudadanos a ser elegidos. Es así como este conjunto de elementos prenombrados configuran un cuadro lleno de violaciones evidentes de derecho, personales, legítimos y directos, consistentes en impedir y negar[le]s (...) la posibilidad de participar dentro de un proceso de comicios electoral justo, organizado, y verdadero, sin menoscabar el derecho de participación que tenemos junto con el derecho que también se coarta a votar y ser elegidos, al no poder ejercer el derecho de participar; derechos todos de rango Constitucional establecido en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los demás instrumentos que rigen la materia.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los Diego Armando Pérez Pérez y Héctor José Peña Portillo, asistidos por el abogado Edgar Becerra, todos identificados ut supra, contra los miembros del Consejo Electoral Estudiantil Central para la elección de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, periodo 2019-2021. SEGUNDO: REVOCA la medida cautelar decretada por el Juzgado declarado incompetente para el conocimiento del fondo de la causa, de fecha 05 de julio de 2019. TERCERO: ADMITE la acción de amparo y ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, para lo cual se ORDENA la notificación de las partes. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, se mantiene la suspensión del proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles para la federación de los centros universitarios de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), pautado para el 08 de julio del 2019, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la participaciónelecciones estudiantiles

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